REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001476
ASUNTO : XP01-P-2009-001476


AUTO

Vista la solicitud realizada por el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal de la ciudadana ELISMAR NAYARITH EPAMINARE, en virtud de realizarse la Audiencia de Lapso Prudencial,…solicita la revisión de la medida de presentación de cada OCHO (08) Días, a los fines se le alargue a la presentación a cada quince días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que la imputada ELISMAR NAYARITH EPAMINARE, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 20-09-2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, emitiendose el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074, natural de de esta ciudad, donde nació en fecha 06/09/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio El Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada OCHO (08) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a su familiares, por si misma o por terceras personas.

SEGUNDO: Se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que el misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 20-09-2009, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada OCHO (08) DIAS A QUINCE (15) días, contados a partir del 24 de Febrero del año en curso.-Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica la presentación periódica del imputado ELISMAR NAYARITH EPAMINARE, cada QUINCE (15) días, contados a partir del 24 de Febrero del año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Prisci Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Prisci Acosta.-