REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000916
ASUNTO : XP01-P-2010-000916
AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGA.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión de los escritos interpuestos por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, de fecha 13-12-2.010 perteneciente al asunto XP01-P-2010-000916 respectivamente, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de ratificar el contenido del oficio N° AMAZ-F8-0761-2010, de fecha 09/07/2010, a traves de la cual esta representación Fiscal conforme a lo establecido en el Articulo 117 de la derogada Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicitropicas, solicito a este tribunal a su digno cargo autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada al imputado JULIO JHONNY TRIGO BUCUY, relacionado con el Asunto Principal N° XP01-P-2010-000916 nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo. (Caso N° F2-1781-¡0, nomenclatura la Fiscalía Superior del Estado Amazonas.) …” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud copia simple del Dictamen Pericial Químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.-
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuestas por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 07/05/2010, en procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde aparece como imputado JULIO JHONNY TRIGO BUCUY, en el asunto XP01-P-2010-000916. SEGUNDO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de las sustancias incautadas, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA
Abg. Prisci Acosta.-
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