REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002121
ASUNTO : XJ01-P-2010-000016
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-02-2011, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por el imputado JOSÉ ALBERTO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.237.661, a quien se le sigue presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en agravio del ciudadano ELI MANUEL TOVAR., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo a la solicitud realizada de fecha 25-10-2.010,con ocasión de realizarse la Audiencia Preliminar, por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Publica del imputado antes mencionado, el cual expone:”… SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA Y SOLICITO ACOGERME AL BENEFICIO DE ACUERDO REPARATORIO …
SEGUNDO: En fecha 18-02-2011, se realizó la audiencia de ACUERDO REPARATORIO, en la cual se realizó el pago de la cantidad estipulada, desarrollándose de la siguiente manera: Se da inicio a la Audiencia toma la palabra la defensa y manifiesta: “Mi defendido en este estado le entrega al ciudadano ELI MANUEL TOVAR, victima de la presente causa, el restante del acuerdo reparatorio, la cantidad de quinientos bolívares fuertes 500,00 Bs.F, dando cumplimiento de esta manera de la totalidad del acuerdo reparatorio planteado en su debida oportunidad, en tal sentido solicito, se le decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno Acta de Acuerdo Reparatorio, celebrada en la defensa pública en fecha 02-12-2010, en el cual mi defendido hizo la entrega de UN MIL BOLIVARES FUERTES, en efectivo en moneda de circulación legal en el País, al ciudadano ELY MANUEL TOVAR, dando cumplimiento de esta manera el pago parcial el acuerdo reparatorio, Es todo.-
Se le concede la palabra al ciudadano TOVAR ELY MANUEL, quien manifestó: “recibo en este acto y conforme entregada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,OO BSF) y la deuda queda saldada. Es todo”
Toma la palabra la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y expone:” No me opongo a nada”. Es todo”
Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados de autos JOSE ALBERTO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.237.661, a quien se le sigue presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en agravio del ciudadano ELI MANUEL TOVAR y mediante la cual indica estar conforme con el pago efectuado, lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.237.661, a quien se le sigue presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en agravio del ciudadano ELI MANUEL TOVAR, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 48.6 en concordancia con el articulo 318 num 3.del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta.-
|