REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003059
ASUNTO : XP01-P-2010-003059


AUTO DE AUTORIZACION DE LA DESTRUCCION DE DROGA.-


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión de los escritos interpuestos por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Carolina Gelves, de fecha 13-12-2.010 perteneciente al asunto XP01-P-2010-003059 respectivamente, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la destrucción de la Droga presuntamente incautada al imputado RIOBUENO GONZALEZ JOSE MIGUEL, a quienes se les sigue el Asunto Principal N° XP01-P-2010-003059 nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, (Caso N° F2-4282-10, nomenclatura la Fiscalia Superior del Estado Amazonas) por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Anexo constante de Un (01) folio útil copia de la Experticia Botánica Nº 9700-141-182, de fecha 15/11/2010, practicada por el Experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Estado Apure …” (Sic)


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud copia simple de la Experticia Botanica de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.-

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 193 de la de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuestas por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 14/10/2010, en procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde aparece como imputado JOSE MIGUEL RIOBUENO GONZALEZ, en el asunto XP01-P-2010-003059. SEGUNDO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de las sustancias incautadas, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H

LA SECRETARIA

Abg. Prisci Acosta.-