REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000364
ASUNTO : XP01-P-2011-000364


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 01-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.021.392.690, de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, en la Residencia Internacional, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Concepción Gamez de Bolívar (V) Y Eugenio Natividad Bolívar (v), a quien el Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Adolescentes MARYORI BRACA MENDEZ, JESUS CAMARGO, BRAYAN STEVEN CELIS RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CORONA INFANTE, JOSE GREGORIO FIGUEREDO, LUIS FUENMAYOR SUAREZ, MARIA FUENMAYOR SUAREZ, YOSMARY FLORES RODRIGUEZ, JOHAN STEVEN GUTIERREZ MENDEZ, LEO REISI GARCIA MORALES, NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, GREISLYS DAYANA GARCIA ESPINOZA, FREYDEM JOSE GONZALEZ MARQUE, YUSMERI NOHEMY GUAPE PRIETO, YARUBI LEDEZMA BLANCO, JOSE DE JESUS MARCANO GUARUYA, JOSE EDUARDO MARQUEZ OLIVERO, ADRIANA MORENO GUERRERO, MARIA AUXILIADORA PEREZ QUINTO, GENESSYS DENSSYS PEREZ, YEISON PINEDA ALEMAZA, JOSE DOMINGO PINEDA GUZMAN, AGNI ESTEFANI ORTIZ GARRIDO, JOSE ANGEL REY RODRIGUEZ, ROBERTO RAMIREZ GUERRERO, ALEJANDRA ELEIMAR REYES ROJAS, LEONARDO RAFAEL ROJAS MIZZONE, JHONDY RODRIGUEZ GONZALEZ, ELVIS MAXDIEL ROA LOPEZ y AMILKAR JESUS VENTURA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 31-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen Teresa España, Fiscal Tercero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Estando dentro de la oportunidad prevista en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el articulo 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, por medio del presente escrito pongo a la orden del tribunal a su digno cargo, el ciudadano: JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON,…
…por la presunta comisión del delito de Contemplados en la Ley Penal del Ambiente…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.021.392.690, de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, en la Residencia Internacional, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Concepción Gamez de Bolívar (V) Y Eugenio Natividad Bolívar (v). Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 31-01-11, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nro. 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardía Nacional del Estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON, el cual informa que “siendo aproximadamente las 23:50 horas, del día 29 de Enero de 2011, nos constituimos en comisión en vehiculo marca Toyota placa militar GNB-2170, con destino a las parroquias Fernando Girón Tovar y Luís Alberto Gómez del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, cuando aproximadamente a las 23:50 horas, transitábamos por la avenida el Ejercito y observamos en la entrada del Hotel Wuaraira Repano, un grupo de jóvenes, nos estacionamos identificándonos como Guardia Nacional Bolivariana y le solicitamos su identificación personal percatándonos que todos eran adolescente, el Capitán Arquimides Fuente Millan, les pregunto que hacen en las afueras del hotel, el grupo de jóvenes contesto que están en un mátines que se esta celebrando en la tasca del hotel, seguidamente la comisión solicitó autorización al encargado del hotel solicitamos que apagaran la música y encendieran la luz, nos identificamos como Guardia Nacional, observando que los jóvenes que se encontraban en el lugar estaban ingiriendo bebidas alcohólicas de la denominada cerveza polar Light, por lo que procedimos a identificar a dos personas que se encontraba en el lugar para que observaran la actuación policial, identificados como JUAN CARLOS QUEVEDO QUINTERO Y RONAL ESTIVEN FERNANDEZ PISSO, seguidamente procedimos a identificar a las personas que se encontraba en el lugar quedando estos identificados como GREISLYS DAYANA GARCIA ESPINOZA, AMILKAR JESUS VENTURA ROBERTO RAMIREZ GUERRERO ALEJANDRA ELEIMAR REYES ROJAS, FREYDEM JOSE GONZALEZ MARQUEZ, 15 años de edad MARYORI BRACA MENDEZ, JESUS CAMARGO, BRAYAN STEVEN CELIS RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CORONA INFANTE, JOSE GREGORIO FIGUEREDO, LUIS FUENMAYOR SUAREZ, MARIA FUENMAYOR SUAREZ, YOSMARY FLORES RODRIGUEZ, JOHAN STEVEN GUTIERREZ MENDEZ, LEO REISI GARCIA MORALES, NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, FREYDEM JOSE GONZALEZ MARQUE, YUSMERI NOHEMY GUAPE PRIETO, YARUBI LEDEZMA BLANCO, JOSE DE JESUS MARCANO GUARUYA, JOSE EDUARDO MARQUEZ OLIVERO, ADRIANA MORENO GUERRERO, MARIA AUXILIADORA PEREZ QUINTO, GENESSYS DENSSYS PEREZ, YEISON PINEDA ALEMAZA, JOSE DOMINGO PINEDA GUZMAN, AGNI ESTEFANI ORTIZ GARRIDO, JOSE ANGEL REY RODRIGUEZ, , LEONARDO RAFAEL ROJAS MIZZONE, JHONDY RODRIGUEZ GONZALEZ, ELVIS MAXDIEL ROA LOPEZ. Todos adolescentes posteriormente identificamos al responsable del evento quedando identificado como JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentacion ante la unidad de alguacilazgo caada treinta (30) dias. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita se se ponga a la orden del SAIME, a objeto de que este organismo dictamine lo conducente en relación a la permanencia del mismo en el país; visto que se evidencia en las actas que no cuenta con los requisitos legales para permanecer en el territorio es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Tercera (SE) del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.021.392.690, de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, en la Residencia Internacional, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Concepción Gamez de Bolívar (V) Y Eugenio Natividad Bolívar (v), si deseaba declarar, quien manifestó que NO DESEABA DECLARAR. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....Me acojo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido, en cuanto al SAIME manifiesto sea a los fines de que el regularice su estadía en el país. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.021.392.690, de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, en la Residencia Internacional, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Concepción Gamez de Bolívar (V) Y Eugenio Natividad Bolívar (v), consistente en presentación CADA TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JULIAN ESTEBAN GUTIERREZ PINZON. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentacion ante la unidad de alguacilazgo caada treinta (30) dias. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-