REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000468
ASUNTO : XP01-P-2011-000468


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-02-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Mariana Franco, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas 30-01-1990, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Juana María Catillo, y Jorge Fidel Sotillo, residenciado do en la bajada de Pedro Camejo, al lado de acrisur venta de oxigeno. en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARÍA GRACIELA, a quien la Fiscalia Primera Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, , por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia,… mediante actuaciones policiales… al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano SOTILLO CASTILLO JOSE FELIX,…
…por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARIA GRACIELA…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de unos hechos punibles como lo son los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas 30-01-1990, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Juana María Catillo, y Jorge Fidel Sotillo, residenciado do en la bajada de Pedro Camejo, al lado de acrisur venta de oxigeno.; (se deja constancia que la fiscal narro los hechos de su escrito de presentación) Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Especial, en concordancia con el articulo 94 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia y medidas de protección del Artículo 87 ordinal 5, 6. Es todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas 30-01-1990, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Juana María Catillo, y Jorge Fidel Sotillo, residenciado do en la bajada de Pedro Camejo, al lado de acrisur venta de oxigeno. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que “NODESEABA DECLARAR”
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “... vista la exposición de la fiscal y vista que estamos en el inicio del proceso y no se esta dilucidando si es inocente o culpable estoy de acuerda con las medidas de protección. sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido y ratifico que mi defendido no ha cometido alguno. Es todo.”.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado SOTILLO CASTILLO MARIA GRACIELA.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley especial del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem.-Así se decide.-

CUARTO: Se decretan las medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 5, 6 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia”,. Consistentes en 1.-Prohibición de Acercamiento a la víctima en su vivienda, su lugar de estudio y trabajo ni por sí ni por terceras personas, 2.-Prohibición de acoso u hostigamiento a la víctima.- Así se decide.-

QUINTO: Se ordena que el imputado a recibir charlas en el Ministerio del Poder Popular de Igualdad de Genero al ciudadano SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas 30-01-1990, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Juana María Catillo, y Jorge Fidel Sotillo, residenciado do en la bajada de Pedro Camejo, al lado de acrisur venta de oxigeno, Puerto Ayacucho.-Estado amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-Así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al ciudadano SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas 30-01-1990, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Juana María Castillo, y Jorge Fidel Sotillo, residenciado do en la bajada de Pedro Camejo, al lado de Acrisur venta de oxigeno, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARIA GRACIELA, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 , 92.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-