REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000039
ASUNTO : XP01-P-2011-000039


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 12-01-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen Zulayma García, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas…de la detención preventiva del ciudadano…JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ…;por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó:”… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15/11/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Puerto Ayacucho Estado Amazonas suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al C.I.C.P.C, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano y plenamente identificado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), en mi carácter de fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, solicito de conformidad con el 256.3 de la norma Penal adjetiva consistente en presentación cada 15 días, se siga por el procedimiento ordinario, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, solicito que los bienes sean puesto a la orden de la ONA, y que se le informe a la ONA de la presente decisión. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Octavo del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15/11/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, quien manifiesta que no desea declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “...Esta defensa Publica no se opone a lo solicitado por la representación del Ministerio Publico. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, que consistente en presentación CADA QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem.

CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal sobre la incautación de los bienes, se ordena colocarlo s a la orden de la ONA REGIONAL.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, Titular de la cedula V-20.019.848, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-