REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000050
ASUNTO : XP01-P-2011-000050


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 02-01-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen Teresa España, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 12-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen Zulayma Garcia, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas,…que se realizó la detención preventiva del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA,…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISNAIDES FRANCISCA GUAPE…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: … “…En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno Tribunal al SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad; toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, oficio 01-2011, oficio N° CGP-UAV-030, de fecha 11-01-2011, suscrito por el Abg. JOSUE ALEXIS CAMICO AÑEZ, Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el tiempo modo y lugar en que resultó la aprehensión del mismo. Con fundamento en los presuntos hechos, este Tribunal solicita de califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, se decrete la aplicación del procedimiento especial y se impongan las medidas establecidas en el artículo 87, numerales 6, las medidas cautelares del artículo 92 numerales 7 y 8 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial” Es todo.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a el imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: : SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad, quien manifestó que: “No deseo declarar.” Es todo.
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Eliécer Hernández quien expone: “…No se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público…” Es todo.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704 .-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en la misma Ley, en el presente asunto instaurado en contra del ciudadano: : SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

CUARTO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 6, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas Cautelares Sustitutiva DE LA Libertad en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. El mismo deberá asistir Charlas sobre Igualdad de Genero en el Centro Comercial Las Maravillas y deberá consignar constancia de haber asistido a las charlas.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.6 y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal - Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-