REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001149
ASUNTO : XP01-P-2011-001149
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy , donde nació en fecha 25-11-1971,de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Vicente Hernández (v) y de Candida Eduardo Traviezo (v), y residenciado en el Parcelamiento ayacucho, detrás de la UBE donde reside la Sra. Alicia Pérez, en esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano al imputado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, , donde nació en fecha 25-11-1971,de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Vicente Hernández (v) y de Candida Eduardo Traviezo (v), y residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, detrás de la UBE donde reside la Sra. Alicia Pérez, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N°332-11, de fecha 26-02-2011, procedente Comandancia General del Estado Amazonas, suscrito por el Abg. Josué Alexis Camico Añez, Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia en fecha 25-/02-2011, SIENDO LAS 05: horas de la mañana, se constituyo en comisión de la Policía del Estado Amazonas, adscrito a la División de Inteligencia, con la finalidad de dar cumplimiento con Orden DE Allanamiento N° 003-11, de fecha 19-02-2011, emanado del Tribunal Segundo de Control, a cargo del Abg. Luís Vicente Guevara, donde indica realizar una visita domiciliaria en el parcelamiento Ayacucho N°02, casa color amarillo Caterpillar, y la parte lateral sin frisar, cercada con láminas de Zinc, pintada de color vino tinto, a 50 metros de la Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, en la que habita el ciudadano conocido como el Guaro, quien es mecánico de motos. .. seguidamente se procedió a ubicar a dos testigos quedando identificados como COLINA JAIME ANTONIO Y CARRASQUEL CAMICO CRISTHIAN AUGUSTO, nos trasladamos hasta la vivienda y aproximadamente a las 05: 50 de la mañana, se procedió a tocar la puerta siendo atendido por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, , donde nació en fecha 25-11-1971,de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Vicente Hernández (v) y de Candida Eduardo Traviezo (v), y residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, detrás de la UBE donde reside la Sra. Alicia Pérez, en esta ciudad. Se ele hizo entrega de la respectiva Orden de Allanamiento, y el ciudadano permitió el acceso a la vivienda y el motivo de nuestra visita, se procedió a la requisa conjuntamente con los testigos, y se logro incautar dentro de las paredes de una sustancia presuntamente droga, así como 1 televisor marca DAEWOO DE 20 pulgadas color gris y negro, y detrás de un estante de color azul incautaron 5 envoltorios de material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón. 1 trozo de papel marrón contentivo en su interior de resto de hierbas de color marrón presunta Marihuana, 1 papel de cigarro contentivo de su interior de 1 envoltorio de material sintético de color blanco atado con un hilo de color blanco, 2 envoltorios de material sintético de colores blanco y verde atado con hilo de color blanco, 1 decodificador de DIRECTV, 07 pequeños envoltorios de material sintético de color marrón oscuro contentivo en su interior de un polvo color amarillento con un olor fuerte y penetrante de presunto bazuco, atado con una goma de color fucsia, la cantidad de 260 bolívares fuerte, 03 teléfonos celulares marca NOKIA, HUAWEI, LG, 3 rines de Moto, 1 televisor ,marca DAEWOO color negro y gris, 1 desmalezadora de la que llaman guaraña, 1 TUBO DE ESCAPE de moto color plateado, varias partes de repuesto de moto, 02 DVD marca LG, Y DAEWOO. Luego nos dirigimos a la parte posterior de la vivienda y se incautaron partes de repuesto de una moto, 1 ring de moto con su cau8cho y 1 tanque de moto marca New LEON, (se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el acta policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica Drogas., por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal penal”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, , donde nació en fecha 25-11-1971,de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de moto, hijo de Vicente Hernández (v) y de Candida Eduardo Traviezo (v), y residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, detrás de la UBE, casa color amarilla, mide 1,80mts, delgado de tez morena, cabello negro, corto, bigotes, peso aproximado de 80 Kg. donde reside la Sra. Alicia Pérez, en esta ciudad, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR “… a lo que expone: “los funcionarios llegaron a la 4 de la mañana con una mandarria yo estaba en una colchoneta quien es allanamiento, ok, como no, Salí para fuera aquí están los dos testigo, y entraron como 6 funcionarios, el cuarto mió es como 6 *4, registraron para mi cuarto y el dije pase , no encontraron nada, me arrincono , pero no hay nada y me decía falta aquí, y ahí mira atrás de un multimueble, tengo una carajita de 15 y una de trece y el funcionario tenia un KOALA negro y los funcionarios tiraron eso ahí mis hijos lo vieron, tengo de testigo mis hijos lo vieron, entonces me cayeron encima, mi esposa se desmayo, como ellos me tienen rabia a mi, por eso me colocaron eso ahí, yo no soy loco, para tener eso ahí”.Es todo” La Fiscal, la defensa y el Tribunal no realiza preguntas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público, y de mi defendido, no existen elementos de convicción que se puede comprometer a mi defendido en el delito contemplado en la ley de droga, y se evidencia en la orden de allanamiento no estuvo asistido un abogado como lo establece el 210 del código orgánico procesal penal, solicito se desestima lo solicitado por la representación fiscal, y se le otorgue medidas de presentación periódicas a mi defendido”. Es Todo
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, plenamente identificados en las actas que conforman la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 06 al 09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de visita domiciliaria, cursante a los folios 11, 12 y 13; actas de entrevistas a los testigos del procedimiento cursantes a los folios 16 y 17 y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 20, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano. Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se seguido por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy , donde nació en fecha 25-11-1971,de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Vicente Hernández (v) y de Candida Eduardo Traviezo (v), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad.
CUARTO: ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación.
QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar por las razones que dieron origen a la privación de libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
XP01-P-2011-001149
|