REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001234

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, en esta ciudad , mide 1,67 mts, flaco, piel color morena clara, cabello liso, corto, negro, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. Carmen García, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano al JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, en esta ciudad , mide 1,67 mts, flaco, piel color morena clara, cabello liso, corto, negro, soltero, de profesión u oficio Obrero de un Auto lavado, al lado de auto periquito, por la CANTV VIEJA, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, casa color azul, casa de Noel Herrera, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N°97000-256-620, de fecha 25-02-2011,procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de la Sub- delegación del Estado Amazonas, suscrito por el Abg. Amador Toro, Cañizales, Sub- Comisario Jefe de la referida Sub- Delegación, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia en fecha 25-/02-201, siendo las 05:20 horas de la tarde, en labores de patrullaje en el barrio África, calle principal, se visualizaron dos personas de sexo masculino con actitud sospechosa,, quedando identificado como JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, Y HURTADO CASTILLO JOSÉ GREGORIO, Donde se les practico la revisión corporal y el ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, le fue incautado en el bolsillo izquierdo segmentos de papel, color marrón, y al adolescente HURTADO CASTILLO JOSÉ GREGORIO dentro de su ropa interior un envoltorio de material sintético, transparente, de restos vegetales, presunta droga, denominada Marihuana (se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el acta policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 250 ord. 3 del Código Orgánico Procesal pena, consistente en la presentación de cada 15 días, ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la imputado JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, en esta ciudad , mide 1,67 mts, flaco, piel color morena clara, cabello liso, corto, negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. Leonel Marques, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público, me opongo a la presentación de cada 15 días y sean acordadas las presentaciones cada 30 días”. Es Todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad sin restricciones del ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.





CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputado JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, en esta ciudad , mide 1,67 mts, flaco, piel color morena clara, cabello liso, corto, negro, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
XP01-P-2011-001234