REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001243

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, y FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. Carmen García, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, venezolano, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-1987, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal casa S/N, de color verde, de esta ciudad , NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 24-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Cataniapo, casa S/N, de zing, al frente de la panadería “Gallito”, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, donde nació en fecha 09-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Barrio Cajigal, calle principal, casa N° 22, de zing, de color amarillo, en esta ciudad, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad, FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 05-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Valle Lindo, casa S/N, calle principal, adyacente al Preescolar, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N°9700-072-629, de fecha 25-02-2011,procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de la Sub- delegación del Estado Amazonas, suscrito por el Abg. Amador Toro, Cañizales, Sub- Comisario Jefe de la referida Sub- Delegación, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia en fecha 25-/02-201, siendo las 16:50 horas, de la tarde, con la finalidad de atacar los altos índices de venta y consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, en la calle principal del Barrio Cajigal, logramos avistar en la entrada de un callejón, aún grupo de sujetos, quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud sospechosas ,se le solicito que expusieran el contenido de ropas y bolsillos, solicito a los testigos para que fungieran como testigos a lo que se negaron porque los mismos eran de alta peligrosidad, se procedió a inspeccionar, a quien se le consiguió resto vegetales, de color marrón presunta Marihuana con un peso total de 4,7 gramos, (se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el acta policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 250 ord. 3 del Código Orgánico Procesal pena, consistente en la presentación de cada 15 días, ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado los imputados RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, venezolano, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-1987, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal casa S/N, de color verde, de esta ciudad , NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 24-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Cataniapo, casa S/N, de zing, al frente de la panadería “Gallito”, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, donde nació en fecha 09-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Barrio Cajigal, calle principal, casa N° 22, de zing, de color amarillo, en esta ciudad, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad, FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 05-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Valle Lindo, casa S/N, calle principal, adyacente al Preescolar, en esta ciudad, a lo que manifestaron: “NO DESEABAN DECLARAR” Es todo

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Leonel Márquez, quien expone: “…oída la exposición del Ministerio Público me opongo a la presentación de cada 15 días y sean acordadas las presentaciones cada 30 días”. Es todo


CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, y FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, hayan desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, y FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, venezolano, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-1987, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal casa S/N, de color verde, de esta ciudad , NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 24-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Cataniapo, casa S/N, de zing, al frente de la panadería “Gallito”, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, donde nació en fecha 09-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Barrio Cajigal, calle principal, casa N° 22, de zing, de color amarillo, en esta ciudad, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad, FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 05-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Valle Lindo, casa S/N, calle principal, adyacente al Preescolar, en esta ciudad, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SIN LUGAR la las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del articulo 256 del Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputado RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, venezolano, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-1987, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal casa S/N, de color verde, de esta ciudad , NIKE OLGO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.426, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 24-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Cataniapo, casa S/N, de zing, al frente de la panadería “Gallito”, JOSE GREGORIO NARTH CIPIANI, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.827, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, donde nació en fecha 09-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Barrio Cajigal, calle principal, casa N° 22, de zing, de color amarillo, en esta ciudad, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 19-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Barrio Humbolth, calle principal, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad, FREDDY JOSÉ SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.609, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 05-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Barrio Valle Lindo, casa S/N, calle principal, adyacente al Preescolar, en esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT






























XP01-P-2011-001243