REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001251
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad y ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. Carmen García, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad , ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en San Antonio de los Altos, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N° CR-9-DF-91-2DA-CIA-SIP-042, de fecha 26-02-2011 procedente del destacamento de frontera N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia en fecha 25-/02-201, siendo las 10:30, horas de la noche en el barrio Triangulo de Guaicapuro, visualizamos, a un vehiculo tipo moto, 2 ciudadanos, el copiloto cargaba una caja de cerveza , se procedió a realizar la inspección corporal, 1 envoltorio de material sintético , de olor fuerte y penetrante contentivo en su interior unas piedras de color blanco, de presunta droga denominada Cocaína base, el cual posteriormente fue pesado, , arrojando un peso total de 4,5 gramos aproximadamente (se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el acta policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTOILICITO previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, al ciudadano ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en San Antonio de los Altos, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se decrete se decrete la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal pena” y con respecto al ciudadano JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad , le solicito Libertad Sin Restricciones”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de los imputados JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxita, mide 1,68 aproximadamente, medianamente robusto, cabello negro, corto, piel blanca y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, al lado del Dr. Mujano, de esta ciudad y ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la urbanización Valle verde, Sector la chivera, la lado del dr. Mujana, mide 1,73 mts, delgado, cabello al rape, piel morena clara y residenciado en San Antonio a los que quien manifestaron: “…NO DESEABAN DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la privativa de libertad en cuanto a mi defendido, ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, se le conceda unas medidas cautelares ello en virtud de no tener registros predelictuales, estoy de acuerdo con la solicitud de mi defendido JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, con respecto a la libertad sin restricciones”. Es Todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se Declara CON LUGAR Fiscal y se decreta la Libertad sin restricciones al imputado JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad. por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad , ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Privativa de libertad en cuanto al imputado ANGEL OSCAR ZAMBRANO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.747, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-02-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en San Antonio de los Altos, y se acuerda la Libertad sin Restricciones por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: CON LUGAR Fiscal y se decreta la Libertad sin restricciones al imputado JOSÉ LUIS CORDERO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urb. Valle Verde, sector la chivera, casa S/N, de color verde, de esta ciudad, por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
XP01-P-2011-001251
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