REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518
ASUNTO : XP01-P-2010-000518



Visto el auto de remisión de asunto de fecha 22 de Noviembre de 2.010 emanado del Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18-10-2010 se condenó a cumplir la de pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS por el delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley penal del Ambiente, por los hechos que dieron origen en el asunto XP01-P-2010-518 ocurridos el 03-03-2010 y según se desprende de la dispositiva también fue condenado(por los hechos ocurridos el 07-08-2006 que motivaron) por el asunto XP01-P-2006-000555, cuando se evidencia que la audiencia había sido convocado solo a los efectos de celebrar la audiencia preliminar por los hechos ocurridos en el XP01-2010-000518.
Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Primero: En fecha 05 de Marzo del 2.010 se realiza la respectiva audiencia de presentación procedimiento de flagrancia, en la cual se califico la aprehensión en flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados del presente asunto entre los cuales se encuentra el acusado de autos CESAR PADRON GAITAN.-

Segundo: En fecha 30-03-2010 solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Publico prorroga para la presentación del acto conclusivo a lo cual se materializa al vencimiento de la prorroga en fecha 20-04-2010, la audiencia preliminar para la fecha 18-05 del año en curso, en la cual se le otorga SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los otros coacusados y en cuanto al acusado CESAR PADRON GAITAN hace uso de la Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual en la misma audiencia se procede hacer el auto de acumulación respectivo, por cuanto en fecha 13-05-2010 con motivo de la oportunidad fijada para la respectiva audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas de la Suspensión Condicional del Proceso de la Causa XP01-P-2006-000555, la Representación del Ministerio Publico solicita la revocatoria de Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la imposición de la pena a cumplir, se fije nueva oportunidad para el día Lunes 17/05/2010 conjuntamente con la Causa XP01-P-2010-000518.-

Tercero: En fecha 17-05-2.010, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual presentes todas las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:…CUARTO: EN relación al ciudadano CESAR PADRON GAITAN, se le hace la pregunta de si desea hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, el mismo manifiesta que se acoge a la Admisión de los Hechos, quien dice: admito los hechos, quiero me ponga la pena. En este estado se le impone la pena respectiva de UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS y multa de 1.200 días de salario, en cuanto a la causa XP01-P-2006-000555, se le impone la pena de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS y multa de 200 días de salario, de conformidad a lo establecido en el articulo 376, con la rebaja respectiva del mitad.- Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado…
Ahora bien, en la fundamentación de la decisión por Admisión de los Hechos, se realiza la respectiva acumulación en el aparte QUINTO de la misma sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: …Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… por cuanto nos encontramos dentro de este supuesto en el presente asunto, a lo cual el Representante del Ministerio Publico solicita en la audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 13-05-2.010 la revocatoria de la Medida Alternativa otorgada ya que se había presentado en escrito de Acusación Fiscal en el Asunto XP01-P-2010-518, siendo lo procedente la Revocatoria de la misma de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cuarto: En cuanto a la aplicación de las penas respectivas se hizo el cálculo matemático respectivo siguiendo lo pautado en la normativa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, por cuanto la pena a cumplir queda establecida tal como quedo reflejada en la fundamentación de la Admisión de los Hechos de la manera siguiente: En este estado se le impone la pena respectiva de UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS y multa de 1.200 días de salario, en cuanto a la causa XP01-P-2006-000555, se le impone la pena de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS y multa de 200 días de salario, de conformidad a lo establecido en el articulo 376, con la rebaja respectiva del mitad.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUBSANA los vicios observados por el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese lo conducente.-Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.-
La Jueza Tercero de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-

Abg. Amuraby España.-