REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000492
ASUNTO : XP01-P-2011-000492


AUTO DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.-


Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, solicitó le sea expedida ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la residencia del ciudadano ANDRES RAMON ZARACHE, ubicada en la COMUNIDAD MORICHALITO, VIA LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, “INVERSIONES GENESIS MARIA”(VENTA DE VIVERES), EN LA Y, MUNICIPIO ATURES-ESTADO AMAZONAS”.-

Dicha solicitud se realiza para que sea practicada dicha VISITA DOMICILIARIA, para la ubicación y colección de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, por los funcionarios adscritos a la SUB DELEGACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

Dicha solicitud se realizó por la Representación del Ministerio Público por estar siendo investigado por ese Despacho la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales).-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento y la respectiva AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de ubicar y colectar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, la siguiente evidencia: BUSCAR ARMAS DE FUEGO DE ILICITA TENENCIA O PORTE.-En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212 ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a efectivos adscritos a la SUB DELEGACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de esta ciudad, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de DOS (2) días. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.-


Abg. Amuraby España.-