REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000143
ASUNTO : XP01-P-2011-000143


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN LFAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 16-01-2011, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193, y WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.275.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 15-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas…de la detención preventiva de los ciudadanos…WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON,…RAUL ALBERTO CIPRIANO,…por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de DROGAS, en perjuicio de la colectividad…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…quien expuso de manera oral la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), tipificó los hechos como autores en el delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito La calificación de Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, que consiste en medida de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal, así mismo en este acto hago consigno Informe Médico y tratamiento Psiquiátrico que se le sigue por parte de la Dra. Milena Herrera al imputado WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, constante de cinco (05) folios. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal consigno ante este Tribunal los documentos antes señalados.
La Juez antes de conceder la palabra a los imputados los impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. La juez interrogó a los imputados, acerca de su identificación, quienes se identificaron de la siguiente manera: RAUL ALBERTO CIPRIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193, A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “SI DESEO DECLARAR. Manifestando lo siguiente: “el viernes como a las cinco de la tarde me agarraron detrás de la biblioteca de la plaza bolívar cinco policías y yo cargaba la marihuana y les dije que era mía, me dijeron que iban a llevar preso y yo no me opuse, pero los policías me arrebataron mis cadenas y mi teléfono y me dieron golpes por todo el cuerpo, hasta tengo los morados. ES TODO”. No hay preguntas por parte de la fiscalía, defensa y el Tribunal; y el ciudadano WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.275.312, A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo. A las preguntas del Tribunal responde: Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. LEONEL MARQUEZ, quien expuso: “Buenos días, la defensa no se opone a la solicitud fiscal, recordando la presunción de inocencia de la cual gozan mis defendidos, al mismo tiempo solicito se ordene que la ciudadano Raúl Alberto Cipriani, le sea practicada una Medicatura Forense.”. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos RAUL ALBERTO CIPRIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193 y WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.275.312, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda Continuar en la presente causa Por El Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.

TERCERO: Se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RAUL ALBERTO CIPRIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193 y WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.275.312, consistentes en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días.-

CUARTO:. Este Tribunal ha revisado el sistema Juris 2000 donde se evidencia que el ciudadano Raúl Alberto Cipriano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193 posee dos causas procedentes del Tribunal Primero de control signadas con los números XP01-P-2008-001048 y XP01-P-2009-001346, por lo que se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a fin de notificar que el precitado ciudadano se ha presentado ante este Tribunal Tercero de Control.

QUINTO: Se ordena practicar un examen Médico Forense al ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193, por lo que se librara oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo conducente.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.193, y WEIMAR ANTONIO FAJARDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.275.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-