REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000146
ASUNTO : XP01-P-2011-000146


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 16-01-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.069, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha 27/02/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Comunidad Morrocoy de Venado, Municipio Autana, por la presunta comisión de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen Zulayma García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones…procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Amazonas…de la detención preventiva… ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ…por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…la forma en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que la fiscal narró en forma oral los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14/01/2011. Por lo antes expuesto presento la precalificación por el delito de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ambiente, La calificación de Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3, consistente en la presentación periódica, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Igualmente solicito a este Tribunal inste a la Alcaldía del Municipio Atures a los fines que de cumplimiento a las Medidas Judiciales Precautelativas, decretadas sobre el Vertedero de Basura del Municipio Atures en fecha 15/03/2004 y ratificadas en fecha 27/12/2009. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados acerca de su deseo de declarar quienes manifestaron que si desean declarar, se deja constancia que se le solicito al ciudadano alguacil retirar a uno de los imputados de la sala; por lo que el presente queda identificado de la siguiente manera: ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.069, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.
Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor público, quien manifestó: Buenas tardes, esta representación de la Defensa Pública Penal no se opone a la Solicitud de la Fiscalía. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.069, por la comisión del delito de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ambiente, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a que este Tribunal inste a la Alcaldía del Municipio Atures a los fines que de cumplimiento a las Medidas Judiciales Precautelativas, decretadas sobre el Vertedero de Basura del Municipio Atures en fecha 15/03/2004 y ratificadas en fecha 27/12/2009.-Así se decide.-

CUARTO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.069, consistente en el deber de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.-Así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ALEXIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.069, por la comisión del delito de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ambiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-