REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002149
ASUNTO : XP01-P-2010-002149


Visto el escrito interpuesto por el Abg. GLENDYS PIRELA, en su carácter de Defensor Privado del acusado FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, con ocasión de haberse dictado decisión en fecha 15-02-2.011, relacionado con la solicitud de revisión de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, en la cual se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES, por lo que consigna dos certificación de ingresos acompañados de su balances a nombre de las ciudadanas ISABEL MARTINEZ SALDEÑO Y AMELIA BARRERA GAITAN, en virtud de ello y a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-02-2011, este Despacho emite pronunciamiento en cuanto a la REVISIÖN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, el cual es el siguiente: “…quien aquí decide considera pertinente aunado a las medidas cautelares señaladas acuerda solicitarle al acusado de autos de conformidad con los artículos 257 y 258 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de trescientas (300) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia monto este considerado por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse; debiendo consignar los fiadores, constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público, últimas tres declaraciones de impuesto sobre la renta a los fines de verificar la capacidad económica y deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones previstas en el último artículo señalado y una vez ejecutada la caución personal, el acusado quedará en la obligación de someterse a un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con prohibición de salida del país, sin previa autorización de este Órgano Jurisdiccional y prohibición de acercarse la victima de autos de conformidad con al artículo 256. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”, en dicho pronunciamiento se establecen los requisitos que deben cumplir los dos fiadores, por lo que revisados como han sido las consignaciones hechas por el Defensor Privado, se evidencia que los mismos no consigan los requisitos completos, ya que faltan las cartas de buena conducta, las tres ultimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, siendo que el caso de la ciudadana AMELIA BARRERA GAITAN no consigna los documentos de propiedad del bien inmueble y semovientes que certifique que los mimos son de su propiedad, aunado a que la capacidad económica no cubre la cantidad de unidades tributarias establecidas para el compromiso, ya que las mismas arroja una cantidad de 19.500 Bolívares fuertes por cada uno, por lo que considera este Juzgadora SE NIEGA la Admisión de los fiadores presentados por el Abg. Glendys Pirela, en su carácter de Defensor Privado del Acusado FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, en su escrito de fecha 15-02-2.011, por cuanto la documentación consignada no reúne los requisitos en la decisión antes mencionada.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de los fiadores presentados por el Abg. Glendys Pirela, en su carácter de Defensor Privado del acusado FABIO BARNEY ROMERO MORENO, en su escrito de fecha 15-02-2.011, todo de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.

Abg. Natacha Carolina Silva.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Natacha Carolina Silva.-