REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, once (11) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000039
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YEILET NEILET OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.517.323, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.500.914 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL WARAIRA REPANO C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.474.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.921.861 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana YEILET NEILET OCHOA, anteriormente identificada debidamente asistida por el Abg. Diego Naranjo Moran, anteriormente identificado, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada “HOTEL WARAIRA REPANO C.A.” representada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE GONZALEZ, debidamente asistida por el Abg. JUAN RODRIGUEZ anteriormente identificado. A continuación se dio inicio a la audiencia preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana YEILET NEILET OCHOA la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual es cancelado en un pago único en este acto. Asimismo la demandante YEILET NEILET OCHOA, debidamente asistida, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:35 de la mañana, a los once (11) días del mes de julio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
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