REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ANYEL MILAGROS CORDOBA AGREDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.106.984, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ y GLORIA YANET PEÑA AGREDO venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V -15.304.393 y 25.734.637, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 120.646 y 118.749.

LA PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES THE WOLF. LIC. C.A.”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA YOMAIRA MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.965.869.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y AKIRA NACARID ESPINOZA DE F., venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 8.949.320 y 10.924.876 inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 65.723 y 107.750

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, por la ciudadana ANYEL MILAGROS CORDOBA AGREDO, el apoderado judicial Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, anteriormente identificado, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. AKIRA NACARID ESPINOZA DE F., anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados, las partes llegan al siguiente acuerdo: La Apoderada Judicial en nombre de su mandante ciudadana SONIA YOMAIRA MENDEZ identificada en autos representando a la parte demandada “INVERSIONES THE WOLF. LIC. C.A.” se compromete a cancelar a la ciudadana ANYEL MILAGROS CORDOBA AGREDO la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado de la siguiente manera: tres (3) pagos de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) cada uno, el primero el día 26 de julio de 2011, el segundo el 15 de agosto de 2011 y el tercero el 05 de septiembre de 2011. Asimismo los apoderados judiciales de la demandante ANYEL MILAGROS CORDOBA AGREDO, por mandato manifiestan que su poderdante acepta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 02:45 de la tarde, a los veintiún (21) días del mes de julio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ