REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2007-000003

En cumplimiento a lo indicado en la sentencia de fecha 01/12/2009, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a través de la cual se ordena a la parte demandada a cancelar los montos adeudados a cada demandante, estableciendo detalladamente cada uno de los conceptos a cancelar. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva, constata que ciertamente no consta en autos el efectivo cumplimiento de dicha sentencia. Por lo que este Juzgado pasa a señalarle a la experta contable, las premisas para realizar los cálculos correspondientes, debiendo: 1 - calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad y capitalizarlos, 2 - calcular los intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, sobre la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para los mismo el sistema de capitalización ni serán objeto de indexación. 3 - La indexación o corrección monetaria ordenada se deberá calcular conforme a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 11/11/2008, caso (José Surita contra MALDEFASSI & CIA C.A), la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeude a los ex trabajadores, se calculará desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo y lo que respecta al período a indexar de los otros concepto derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. Excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Huelga de Funcionarios Tribunalicios y por Vacaciones Judiciales, por lo que pasa este Juzgado a indicar cuales son las fechas a excluir del cálculo por concepto de Indexación o Corrección Monetaria.

Fechas Motivo Días
Del 21-12-2007 hasta 04-01-2008 Vacaciones Judiciales 15 días continuos
Del 28-04-2008 hasta 22-05-2008 Ausencia de Juez 25 días continuos
Del 20-06-2008 hasta 07 -07-2008 Programa de Inducción de Mediación para Jueces 18 días continuos
Del 15-08-2008- hasta 15-09- 2008 Vacaciones Judiciales 32 días continuos
Del 19-12-2008 hasta 06-01- 2009 Vacaciones Judiciales 18 días continuos
Del 15-08-2009 hasta 16-09- 2009 Vacaciones Judiciales 32 días continuos
Del 19-12-2009 hasta 06-01-2010 Vacaciones Judiciales 19 días continuos
Del 16- 08- 2010 hasta 15-09-2010 Vacaciones Judiciales 22 días continuos
Del 24- 12- 2010 hasta 06-01-2011 Vacaciones Judiciales 14 días continuos
195 días


4 - Se excluyan de todo cálculo de intereses e indexación o corrección monetaria las cantidades condenadas a pagar por el concepto de bono de alimentos o cesta tickets.

De esta manera, quedan expuestas las premisas que debe seguir la experta contable a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia antes mencionada, pudiendo el mismo complementar la información con las actuaciones que conforman el expediente.

Asimismo, se fijan los honorarios por el cálculo de la experticia complementaria del fallo. Luego de haber escuchado la opinión del experto, se consideró la tarifa del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y habiendo consultado con otros contadores que practican la profesión, pasa este Juzgador a establecer los honorarios profesionales del experto contable en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el calculo de cada trabajador, multiplicándose este monto por la cantidad de trabajadores a quien le corresponda experticia conforme a la sentencia aquí citada. Quedando así establecidos los honorarios del experto contable en la presente causa.

EL JUEZ



ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA



ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ