REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: INICIA SILVA PEÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.565.906, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla del Carmen de Ratón, Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARLIT PAREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.668.335, inscrita en el impreabogado bajo el número 101.612.

SUSTITUTAS DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. JHOANNIA CORREA, cédula de identidad número V.- 16.712.348, inscrita en el impreabogado bajo el número 115.716 y MARWUIN GUDIÑO, cédula de identidad número V.-15.955.001, inscrita en el impreabogado bajo el número 135.381.

MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, jueves (28) de julio del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA, con asistencia del secretario del Tribunal, AB. CARLOS LIMA. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, el Apoderado Judicial, ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN anteriormente identificado, parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada ABG. MARLIT PAREJO, y las Sustitutas de la Procuradora General del estado Amazonas, ABG. JHOANNIA CORREA y MARWUIN GUDIÑO anteriormente identificadas.
A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar al ciudadano, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (B.s. 4.284,00), por concepto de pago total de prestaciones sociales, el cual será cancelado en dos cuotas especificadas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 15/08/2011, la segunda cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 30/08/2011, la tercera cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 15/09/2011, la cuarta cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 30/09/2011, la quinta cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 15/10/2011, la sexta cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 30/10/2011 la séptima cuota por la cantidad de de SEISCIENTOS DOCE (Bs.612) el día 15/11/2011, la parte demandante consignara recibos de pago o depósitos de cada una de las cuotas antes mencionadas por ante el Tribunal. Igualmente se anexa compromiso de pago por parte de la Gobernación del estado Amazonas según oficio número 003-11, emitida por la Secretaría de Recursos Humanos.
Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Por ultimo, siendo las 02:40 p.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA