REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, siete (07) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GLORIA MARCELA ANACONA BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº E- 40.449.157, domiciliada en el Barrio Aramare, Calle ciega de Los Varelas, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA DE AMAZONAS C. A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: GILDARDO DE JESUS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.385, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ARGENIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.610, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 130.976.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, jueves siete (07) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana GLORIA MARCELA ANACONA BARRERA, anteriormente identificada, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Puerto Ayacucho, estado Amazonas ABG. DIEGO DANIEL NARANJO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SANTA BARBARA DE AMAZONAS a través de su representante ciudadano, GILDARDO DE JESUS PEREZ ROJAS, debidamente asistido por el ABG. ARGENIS GONZALEZ anteriormente identificado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, un único pago la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.339,00), por concepto de pago de prestaciones sociales. En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las diez y treinta minutos 10:30 de la mañana, a los siete (07) días del mes de julio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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