REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 476, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos BOSSIO GONZALEZ MARYORY GONZALEZ y YURIYURI BERNABÉ WILBUR ARCANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V- 21.549.211 y V-15.303.767, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de los prenombrados niños, que es del tenor siguiente:
PRIMERO: la madre podrá compartir con sus hijos un fin de semana, una vez al mes, para lo cual un mes lo vendrá a buscar la madre a Puerto Ayacucho y regresarlos, y al mes siguiente el padre los llevará a caicara y los buscara para el regreso, y así los meses siguientes, de forma alterna.
SEGUNDO: la madre podrá disponer de la presencia de sus hijos durante las fiestas de carnaval, semana santa y días feriados, alternando cada año con el padre.
TERCERO: la madre podrá compartir con sus hijos el día de las madres y cumpleaños de la madre.
CUARTO: los niños compartirán con su madre anualmente el periodo de vacaciones escolares del 01 de agosto al 01 de septiembre.
QUINTO: los niños compartirán con la madre las festividades navideñas y fin de año, alternando cada año con el padre, es decir un año, del 15 de diciembre al 27 de diciembre, y el otro año del 28 de diciembre al 06 de enero. Es todo”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos BOSSIO GONZALEZ MARYORY GONZALEZ y YURIYURI BERNABÉ WILBUR ARCANGEL, antes identificados, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Sol. Nº JMS1 –476 /MAM/JJC/Dimas B.
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