REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Julio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-480, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, los ciudadanos DULCE MARÍA SALAZAR y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.898 y V-9.539.586 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención, a partir del mes de Junio del año en curso, los cuales deberá depositar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los primeros (1ros) de cada mes y los otros TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los diecisiete (17) de cada mes.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, se compromete en cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.
TERCERO: El padre y la madre de la niña antes identificada se comprometen a cumplir de un 505 que consiste en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno por concepto de Bono Navideño, que serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. Se deja constancia también los padres ya identificados se comprometen con un gasto compartido de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada uno por concepto de Bono Escolar, los cuales deberán ser depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada mes.
CUARTO: En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta Bancaria a nombre de la niña con autorización de la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.
QUINTO: Estas sumas están sujetas a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada ODALYS
SANDREA, Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 480
MAME/JJC/KARLEY.
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