REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-488, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, los ciudadanos PRIETO SALAZAR YOLESMER YAILINY y CARMONA ROMERO LEONARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-20.018.878 y V-13.754.474, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: Por cuanto el ciudadano CARMONA ROMERO LEONARDO ANTONIO, se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (200,00 BS.).

SEGUNDO: se compromete a aportar anualmente lo relacionado al uniforme, útiles, ropa y calzado en el mes de diciembre.

TERCERO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicinas, etc.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:00. p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 488
MAM/JC/Dimas B.