REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-492, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Custodia, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y diez (10) años de edad, respectivamente, ciudadanos: JOSE GREGORIO AÑEZ GONZALEZ y EGLA BELEN OLIVO DE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.500.585 y V-16.766.854, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
“Convenimos en que la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la ejercerá directamente el padre el ciudadano JOSE GREGORIO AÑEZ GONZALEZ y la madre la ciudadana EGLA BELEN OLIVO DE AÑEZ, comprometiéndose ambos padres a velar por el beneficio de sus hijos, compartiendo en todo momento y criando adecuadamente a los niños. Es Todo”. Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-492
MAME/JC/BBoscán
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