REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 550

DEMANDANTE: Ciudadana Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta circunscripción Judicial, actuando en este acto en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de Julio de 2.011.

-I-
En fecha 03 de Junio de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta circunscripción Judicial , a petición de la ciudadana ARACELIS CARIANIL YUSUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.303.197, actuando en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de la prenombrada beneficiaria, en contra de la ciudadana DIANA YUSUINO CARIANIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.909.

En fecha 08 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a las ciudadanas ARACELI CARIANIL YUSUINO y DIANA YUSUINO CARIANIL, antes identificado; del mismo modo, se acordó la realización de un informe integral a las partes del proceso, y se ordenó realizar una visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana ARACELI CARIANIL YUSUINO, supra señalada.

En fecha 06 de Julio de 2011, fue debidamente notificados las ciudadanas ARACELI CARIANIL YUSUINO y DIANA YUSUINO CARIANIL. Asimismo, en esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente las boletas de notificación dirigida a las ciudadanas antes mencionadas.

En fecha 12 de Julio de 2011, se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el día 04 de Agosto de 2011, a las 09:30am, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13/07/2011, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que se llevara a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia en el presente asunto, se dejó constancia mediante acta de la asistencia de las partes de proceso, así como la presencia de la Representante del Ministerio Público.

En fecha 14/07/2011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANGELINO MATIAS, DIANA YUSUINO CARIANIL y ARACELIS CARIANIL YUSUINO, mediante el cual solicita el desistimiento en la presente causa.

-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.

EXP. Nº JMS1 – 550
MAME/JC/BBoscán.