REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1- 507, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, los ciudadanos EDDY MARTIN ESPAÑA YURIYURI y ANALINA MORILLO CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.923.164 y 13.964.925 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

“Convenimos en que el padre aportará a favor de su hijo: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención; SEGUNDO: Se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Bono Escolar, además de los útiles escolares que le son otorgados por su ente empleador; TERCERO: De igual forma se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño, el cual entregará el día 15 del mes de Diciembre de cada año; CUARTO: Así como el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas, etc., es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 507
MAM/JJC/Héctor B.