REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1- 512, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, los ciudadanos ANGELINO MATIAS DACOSTA y DIANA YUSUINO CARIANIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-19.220.138 y V-20.721.909 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
“Convenimos en 1.- Que la niña siga bajo la Responsabilidad de Custodia de la madre, 2.- Los padres se comprometen en cumplir de manera eficiente todas sus obligaciones con respectos a los demás atributos de la responsabilidad de crianza, 3.- Los padres se comprometen a coordinar con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Río Negro, el traslado de la niña de Río Negro, a esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los efectos de que se reúna en esta ciudad con la madre, es todo”.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 512
MAM/JJC/Héctor B.
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