REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-513, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, ciudadanos: AROCHA TORRES PAOLA GABRIEL ANDREA y TOVAR PEREZ CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 20.721.230 y V- 18.243.306, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
“Convenimos en: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días de semana, en las tardes, cuando este libre, según horario de trabajo. SEGUNDO: Los días Sábados y Domingo de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. TERCERO: El padre podrá disponer de la presencia de su hija durante las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con la madre. CUARTO: El padre podrá compartir con su hija el día del padre y cumpleaños del padre. QUINTO: La niña compartirán las festividades navideñas y fin de año, alternando cada año con la madre, es decir un año, del 15 de diciembre al 27 de diciembre, y el otro año del 28 de diciembre al 06 de enero. Es todo. Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-513
MAME/JC/BBoscán
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