REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 633

DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.345.

DEMANDADO: Ciudadano RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.891.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Julio de 2.011.

- I –

Se inició la presente causa en fecha 16/04/2009, mediante escrito presentado la ciudadana GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA, debidamente asistida por la ABG. GLORIA C. CARRILLO JAIMES, inscrita en el inpreabogado Bajo en Nº 79.416 mediante el cual solicitó la Revisión de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA y RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ, arriba identificados, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Admitida la demanda en fecha 21/04/2.009, se Homologó el acuerdo suscritos por los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en beneficio de sus hijos antes identificados.

En fecha 18/07/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, quienes mediante diligencia solicitaron el Desistimiento de la causa llevada por este Juzgado, en virtud de que los prenombrados ciudadanos manifestaron estar conviviendo juntos nuevamente; asimismo, requirieron se suspendan los descuentos ordenados en contra del ciudadano RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor, a objeto de que cesen los descuentos en contra del ciudadano RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ, supra señalado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 633 MAME/JJC/Dimas B.