REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 366

DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN TEREZA ESPAÑA, actuando su condición de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 25 de Julio de 2.011.

-I-

En fecha 28 de Marzo de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición del ciudadano JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-28.118.263, actuando en representación y beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de las prenombradas beneficiarias, en el hogar de los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZALEZ SILVA y MARIA ELOIDA SUAREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.129.145 y –V- 7.598.944 respectivamente.

En fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZALEZ SILVA y MARIA ELOIDA SUAREZ DE GONZALEZ, antes identificados, así como a la Fiscal de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión; del mismo modo, se acordó la realización de un informe integral a las partes del proceso, escuchar a la prenombrada adolescente, y se ordenó realizar una visita domiciliaria en el hogar de de los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZALEZ SILVA y MARIA ELOIDA SUAREZ DE GONZALEZ, supra señaladas.

En fecha 25 de Abril de 2.011, fue debidamente notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 18 de Julio de 2011, la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal III del Ministerio Público, mediante diligencia presentada consignó acta de audiencia llevada a cabo en el Despacho de la ciudadana Fiscal, en el cual el ciudadano JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, manifestó su desistimiento en relación a la presente causa de Colocación Familiar llevada por este Despacho Judicial en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





EXP. Nº JMS1 – 366
MAM/JJC/Héctor.