REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Julio de (2.011)
201° y 152°


Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentados por el profesional del derecho ciudadano GLENDYS JESÚS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita la expedición de una Autorización para que la señalada adolescente se traslade a la ciudad de San Fernando de Apure en compañía de su progenitora la ciudadana NASTTIA CAROLINA ZUARICH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.486, para obtener el pasaporte correspondiente para viajar al extranjero. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública y a ninguna disposición expresa de ley, en tal sentido este Servidor Judicial acuerda suprimir la fase de mediación de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena expedir la autorización de viaje requerida por el diligenciante, a fin de tramitar el pasaporte de la referida adolescente por ante la sede de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

SOL. N° JMS1 - 520
MAME/JJC/KARLEY.