REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 521

SOLICITANTES: Ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ y JOSE GREGORIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.839 y V-12.628.022, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO J. CHAVERO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.666, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 25 de Julio de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/07/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ y JOSE GREGORIO CARDOZO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO J. CHAVERO S, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificada de la partida de nacimiento de sus hijos los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad y de cinco (05) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.


- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: que la solicitud de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ y JOSE GREGORIO CARDOZO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ y JOSE GREGORIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.839 y V-12.628.022, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Tres (2.003), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 18 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: con respecto a la Pensión de Alimentos, tal y como lo ha venido haciendo, establecimos un aporte mensual, por parte del padre del padre de BOLIVARES TRESCIENTOS (300.00)

SEGUNDO: un bono escolar de SEISCIENTOS (600.00).

TERCERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00 BS), por concepto de bono navideño

CUARTO: Referido al régimen de visita hemos acordado un régimen abierto, ósea, puede visitar a sus hijos los fines de semana o llevárselos durante los mismos, siempre y cuando notifique con tiempo a la madre, y que no interrumpa sus actividades escolares.

QUINTO: Los hijos quedan a la guardia y custodia de la madre, aún cuando la patria potestad de los mismos es compartida por ambos.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintiséis (25) días del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

SOL. Nº JMS - 521
MAME/JJC/Dimas B.