REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 526, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos SUSMARY AISKEL LOPEZ MORILLO y FAVIO CORNELIO RINCONES PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 14.546.682 y V- 8.945.513, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del adolescente FAVIO JOSÉ, de 11, 07 y 15 años de edad, los ciudadanos SUSMARY AISKEL LOPEZ MORILLO y FAVIO CORNELIO RINCONES PEREZ, antes identificados, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor

PRIMERO: el padre se compromete a disfrutar con sus hijos un fin de semana si y otro no; es decir cada 15 días, a partir de las 08:00 de la mañana del día Sábado hasta las 06:00 de la tarde del día domingo. Se deja constancia que debe buscar a los niños en el hogar materno y los llevará a su respectivo hogar, donde viven cada uno, en la misma dirección tanto del padre como de la madre, donde pernoctaran los fines de semanas.

SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de diciembre, la madre compartirá con sus hijos el día 31 de diciembre y los días 24 y 25 de diciembre lo compartirán con su padre, ambos padres convienen en alternar estas fechas en los próximos años venideros, asimismo con los periodos vacacionales escolares; sería la mitad de cada periodo, para ambas partes, atendiendo a las necesidades e intereses de los niños.

TERCERO: ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta, toda vez que, en la medida que nuestros hijos crezcan tanto físico como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijos).

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos SUSMARY AISKEL LOPEZ MORILLO y FAVIO CORNELIO RINCONES PEREZ, antes identificados, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse copias certificadas a las partes de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Sol. Nº JMS1 –526
MAM/JJC/Dimas B.