REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Julio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-527, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) año de edad, los ciudadanos TANIA TIBISAY CAMACHO ESTRADA y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.157 y V-18.506.100 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), anuales, por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El ciudadano CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), anuales, por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: De igual forma el padre se compromete en aportar con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médico, medicina, etc.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 527
MAME/JJC/KARLEY.
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