REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-528, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, ciudadanos: CUNICHE INFANTE BILLI DIAMAN y HERNANDEZ DIAZ NELLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-19.173.168 y V-18.243.745, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

“Convenimos PRIMERO: El padre seguirá aportando la cantidad que se que se le esta siendo descontada de su cuenta nómina, siendo CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.430,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cantidad adicional en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.5OO,oo) como bono navideño. TERCERO: La cantidad adicional en el mes de Noviembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) como bono escolar. CUARTO: De igual forma el padre se compromete entregar los beneficios que otorga el ente empleador a favor de sus hijos. QUINTO: Asimismo el padre se compromete a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas, etc. SEXTO: Por todo lo antes expuestos, se solicita al Tribunal de Protección se tramite al ente empleador del ciudadano CUNICHE INFANTE BILLI DIAMAN, a los fines de que todos los montos fijados en este acto, sean depositados en la cuenta que se encuentra aperturada a favor de los hermanos favorecidos, así como el aumento progresivos de los mismos, es todo. Por último se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1-528
MAME/JC/BBoscán