REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 533, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) años de edad, ciudadanos CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS y TANIA TIBISAY CAMACHO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.506.100 y V-14.565.157 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio en favor del prenombrado niño, que es del tenor siguiente:

“Convenimos en: PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en forma abierta. SEGUNDO: El padre podrá disponer de la presencia de su hijo durante las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con la madre. TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo el día del padre y cumpleaños del padre. CUARTO: El niño compartirá con su padre la mitad del periodo de vacaciones escolares (30 días). QUINTO: El niño compartirá con su padre las festividades navideñas previo acuerdo a ambas partes, porque no tienen problema en ese aspecto. Es todo”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 533
MAM/JJC/Héctor B.