REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 534, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad respectivamente, ciudadanos LA ROSA MORILLO ALEXANDER HERNAN y SANTOS MARÍA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-15.955.604 y V-15.303.921 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor.

UNICO PUNTO: convenimos que el padre podrá disponer de la presencia de su hija todos los días y fines de semana, previa conversación con la madre, asimismo como en las festividades de Semana Santa, Carnaval y Navidad, cada año alternando con la madre, de igual forma, en el cumpleaños del padre y el cumpleaños de la niña, Es todo”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos LA ROSA MORILLO ALEXANDER HERNAN y SANTOS MARÍA ANDREINA, antes identificados, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Sol. Nº JMS1 –534



MAM/JJC/Dimas B.