REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 536

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARIBAN QUINIVIRO y OSIRIS MARYURI DE CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.905 y V-17.106.398 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.981, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.250.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 26 de Julio de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/07/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARIBAN QUINIVIRO y OSIRIS MARYURI DE CARIBAN, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO YAVINAPE, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, habida durante la unión matrimonial.


- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: que la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARIBAN QUINIVIRO y OSIRIS MARYURI DE CARIBAN, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARIBAN QUINIVIRO y OSIRIS MARYURI DE CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.905 y V-17.106.398 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 161 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya señalada, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de su madre, la ciudadana OSIRIS MARYURI DE CARIBAN GUTIERREZ.

SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARIBAN QUINIVIRO, padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se compromete a seguir cumpliendo con el pago de la reivindicación por incumplimiento de obligación de manutención fijada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, según sentencias previo anuncio de la Ley anexa marcadas con la letra “C”.

TERCERO: Se fije Homologación de acuerdo a la obligación de manutención de pagar mensualmente a la madre, ciudadana OSIRIS MARYURI DE CARIBAN GUTIERREZ, la cantidad de CUATRCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), y en las formas fraccionadas, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros de un Banco de la localidad, apertura autorizado a la madre por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según autorización previo anuncio de Ley anexa marcada con la letra “D”, la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-79-0010013528, correspondiente al Banco Banfoandes, ahora Banco Bicentenario.

CUARTO: Asimismo, ambas partes se comprometen en a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año.

QUINTO: El padre se compromete en el mes de Diciembre de cada año, cubrir los gastos del bono de la época navideña.
SEXTO: Del mismo modo, ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos u otros gastos adicionales y urgentes.

SEPTIMO: Conformes, solicitan la homologación del presente acuerdo.

OCTAVO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las visitas, paseos y vacaciones, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija. Es todo.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


SOL. Nº JMS - 536
MAME/JJC/Héctor B.