REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 644

DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ INÉS GUTIÉRREZ ZAPATA, actuando en su carácter de Consejero, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo de Río Negro, del Estado Amazonas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 158 y 160 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: CUSTODIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

FECHA: 29 de Julio de 2.011.

-I-

En fecha 26 de Julio de 2.011, se recibió escrito presentado por el Ciudadano JOSÉ INÉS GUTIÉRREZ ZAPATA, actuando en este acto en su carácter de Consejero, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo de Río Negro, del Estado Amazonas, actuando en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; mediante el cual solicitó la Custodia a favor del progenitor de la referida niña ciudadano ANGELINO MATÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.138, en contra de la ciudadana DIANA YUSUINO CARIANIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.909.

Asimismo se evidencia que ya cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una causa de Colocación familiar en beneficio de la precitada niña y en donde se desprende que forman partes los aludidos ciudadanos, la cual se le asigno la siguiente nomenclatura: JMS1 – 550, la misma fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03/06/2.011.

En este sentido es importante destacar que en la causa Nº JMS1 – 550, se dictó una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en virtud del Desistimiento manifestado por las partes en fecha 14/07/2.011.

-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

Se evidencia de la Doctrina “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” del Catedrático A. RENGEL ROMBERG, lo siguiente:

“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. De esto se sigue, que para apreciar la procedencia o improcedencia de la cosa juzgada, basta la confrontación de la sentencia firme con la nueva demanda para determinar la relación que existe entre ella y la existencia o inexistencia de las tres identidades que exige el Art. 1.395 del Código Civil. Si se encuentra que los elementos de la pretensión (res, personae, petitum) contenida en la nueva demanda, son idénticos a los de la pretensión deducida precedentemente y decidida por la sentencia firme, procede la exceptio rei judicatae y consiguientemente el rechazo de la demanda”.

Del contexto antes estudiado se observa que la presente demanda se encuentra fundada sobre la misma materia, las mismas partes y tiene por fin el mismo objeto. Por lo que lo antes descrito textualmente se ajusta al asunto en cuestión.

- III -
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

EXP. Nº JMS1 – 644
MAME/JC/KARLEY.