REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Julio de 2011.
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-472, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, los ciudadanos SAHID ALEJANDRO ARDILA QUINTERO y JAKELINE DEL CARMEN ZUÑIGA LEON, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V- 15.924.529 y E-35.264.780 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre aportará a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) MENSUALES, siendo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) para cubrir gastos de alimento Y QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) para cubrir la mitad de la mensualidad del alquiler de la casa donde viven sus hijos.
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) de bono escolar, en el mes de Septiembre, asimismo se compromete a comprar adicionalmente los útiles y uniformes escolares para ambos niños.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) de bono navideño en el mes de Diciembre, y adicional me comprometo a comprar los estrenos de 24 y 31.
CUARTO: Así como el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas, etc.; comprometiéndose así a cubrir la mitad de los gastos de viajes médicos de su hija a la ciudad de Caracas, en la Fundación Ortopédico Infantil, las cuales son cada seis meses. ”Es todo.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN J. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN J. CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 472
MAM/JC/Yuraima.
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