REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de julio de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-473, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad y diez (10) meses de nacida, los ciudadanos RINCONES CORALES DULMIRA DIOSVE y DA´GAMA GUACHUPIRO RONALD YORMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-13.964.306 y V-15.955.484 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: Por cuanto el ciudadano DA´GAMA GUACHUPIRO RONALD YORMAN, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (300,00 BS.) como bono de alimentos.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete en aportar anualmente, la cantidad adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), en el mes de Septiembre de cada año, como Bono Escolar.
TERCERO: Asimismo, se compromete en aportar anualmente, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, como Bono de Fin de Año.
CUARTO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicinas, ropa, zapatos etc.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00. a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 473/MAM/JC/Dimas B.