REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 25 DE JULIO DE 2011.
AÑOS: 201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.947.533, actuando en este acto en defensa de los intereses de la adolescente INES MARIA SANDOVAL, de dieciséis (16) años de edad.
DEMANDADO: Ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.391.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2-5919
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/01/2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR, arriba identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien demandó por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención, al ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL, arriba identificado.
En fecha 03/02/2010, mediante auto fue admitido la presente causa por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; del mismo modo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL, ya identificado, y boleta de notificación a la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Representante del Ministerio Público, a los fines de imponerla sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente citado y notificada en fecha 11/02/2010.
En fecha 18/02/2010, oportunidad fijada por esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, para llevar acabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR y PEDRO VICENTE SANDOVAL, mediante acta levantada en esta misma fecha, se dejó constancia que los prenombrados ciudadanos no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Del mismo modo, en esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se dejó constancia igualmente a través de acta que el ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL, no compareció por ante el Tribunal Suprimido a contestar la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 11/03/2011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó auto para mejor proveer, mediante la cual ordenó librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de que informen el salario percibido por el ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL; igualmente, se libró boleta de notificación a la ciudadana BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR, a objeto de que consigne la libreta de ahorros aperturada a favor de la beneficiaria, a los efectos de practicar un informe contable y determinar la deuda existente en la presente causa.
En fecha 25/03/2011, mediante acta suscrita por el ciudadano LUIS ARTUTO TORO, mensajero adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, consignó dos (02) folios útiles, original y copia del oficio Nº 255-10, de fecha 11 de Marzo de 2010, dirigido al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual no se practico en virtud de la información recibida por el funcionario de prevención y seguridad, quien manifestó que el ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL, no labora para dicho Instituto sino en la Aeronáutica Wuayumi, ubicada en la avenida Río Negro.
En fecha 25/03/2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR, se ordenó librar oficio a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de su hija, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; asimismo, se ordenó librar oficio a la empresa Wuayumi, a los fines de que informen los ingresos y demás beneficios percibidos por el ciudadano PEDRO VICENTE SANDOVAL.
En fecha 29/09/2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR, consignó original y copia de la libreta de ahorros Nº 1750082150060388299, aperturada a favor de la adolescente de marras.
En fecha 29/06/2011, ya conformado este Tribunal en Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, esta Operadora Judicial procedió abocarse al conocimiento de la presente causa; del mismo modo, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boletas de notificaciones los ciudadanos BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR y PEDRO VICENTE SANDOVAL, supra señalados, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado el día 20 de Julio del presente año, a las 2:30p.m., a los efectos de llevar a cabo una entrevista entre las partes y tratar lo conducente en relación al presente asunto Nº JT2 – 5.919 de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 20/07/2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR y PEDRO VICENTE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.947.533 y –V-4.669.391 respectivamente, antes identificados, conjuntamente con la beneficiaria de la causa, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años, a los fines de tratar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa, quienes una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza manifestaron lo siguiente;
“Ciudadano Juez en este acto manifestamos que ya no existe deuda alguna por concepto de obligación de manutención; igualmente, queremos exponer que hemos convenido en aumentar la obligación de manutención en beneficio de nuestra hija de la forma siguiente: 1.- La obligación de manutención mensual la cual es de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en la actualidad, sea aumentada a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; 2.- Acordamos un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos en el mes de de cada año; 3.- Por último, acordamos aumentar el Bono Navideño establecido en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a los fines de que sean depositados los montos antes señalados. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de cumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos BISOIDA YAMILET NOGUERA TOVAR y PEDRO VICENTE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.947.533 y –V-4.669.391 respectivamente. Líbrese el oficio solicitado al Banco Banesco. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
Exp. JT2 - 5919
YEAB/JC/Héctor B.
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