REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Julio (2.011)
201° y 152°
DEMANDANTE: , Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, actuando en este acto a petición del ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.600, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
DEMANDADA: Ciudadana ALANIER JULEIKA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.275.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
EXPEDIENTE No. JT2-6.281
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 13/08/2.010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, quien a petición del ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.600, demandó por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, a la ciudadana ALANIER JULEIKA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.275, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
En fecha 16/09/2.010, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO el presente asunto y en el mismo auto se ordeno la citación de la ciudadana ALANIER JULEIKA PEREZ VERA, antes identificada.
En fecha 08/10/2.010, se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de los ciudadanos ALANIER JULEIKA PEREZ VERA y LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, anteriormente identificados, al acto conciliatorio fijado para está misma fecha por esta Servidora Judicial.
En fecha 12/04/2.011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos ALANIER JULEIKA PEREZ VERA y LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, a los fines de notificarles que se fijo para el día 02/05/2.011, una entrevista en presencia de esta Servidora Judicial.
En fecha 27/04/2.011, se recibió del alguacil adscrito a este Despacho consignación de las boletas de notificación las cuales iban dirigidas a los ciudadanos ALANIER JULEIKA PEREZ VERA y LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, siendo las mismas debidamente practicada.
Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer previa notificación por ante la sede de este Juzgado, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, quienes una vez presentes en el despacho, se les explico claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño RICARDO DAVID, de cuatro (04) años de edad y aludida la conciliación entre las partes, ambos progenitores expusieron lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, me comprometo a buscar a mi hijo los viernes en la tarde, previa comunicación con la madre, y será de forma alterna, es decir una semana si y otra semana no. El 24 de Diciembre lo pasara con el ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ, y el 31 de Diciembre con la madre ciudadana ALANIER JULEIKA PEREZ VERA, de igual forma será alterno cada año. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LORENZO RICARDO BRICE GONZALEZ y ALANIER JULEIKA PEREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.243.600 y V-20.018.275 respectivamente, líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, a objeto de remitir la presente causa para que tenga lugar la fase de ejecución.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El SECRETARIO,
Abg. YORS E. ACUÑA.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El SECRETARIO,
Abg. YORS E. ACUÑA.
CAUSA Exp. Nº JT2-6.281
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