REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003466
ASUNTO : XP01-R-2011-000054


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426.

DEFENSORA PÚBLICA: Abogado AZALIA LUGO, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, en su condición de defensor del ciudadano Niko Olmo Maldonado Molina.

RECURRENTE: Abogado ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: LA COLECTIVIDAD Y LA SALUD PÚBLICA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2011, en la que decretó Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.


En fecha 06JUL2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2011, en la cual se decretó Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000054, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez Clara Ismenia Torrealba.

CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 10JUN2011, dictaminó lo siguiente:


“…omissis…PRIMERO: Este Tribunal decreta SIN lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23646426, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que le sea decretada medida privativa judicial preventiva de la libertad por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23646426, pero de la revisión efectuada al sistema juris 2000, se corroboro la información suministrada por la representante del ministerio publico y se logro evidenciar que el citado imputado presenta orden de captura en el asunto XP01-P-2011-000278 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio, así como se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control en el asunto XP01-P-2010-002126, por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas a los fines de infórmale que el imputado de autos queda en esta misma fecha a la orden de los tribunales Segundo de Control y Segundo de Juicio. QUINTO: se ordena oficiar a los Tribunales Segundo de Juicio y Segundo de Control con el fin de informarles que el ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23646426, se encuentra detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas a la orden de los Juzgados a cargo de cada Juez. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:32 de la mañana… omissis…”


CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16JUN2011, la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de junio del año en curso se realizo audiencia de presentación en el Asunto Principal XP01-R-2011-003466, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, para oir al imputado NIKO OLMO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.646.426, debidamente asistido procesal en el Circuito Judicial Penal, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público estando de guardia en la audiencia de presentación fijada, le precalifico el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, igualmente la Representante Fiscal solicitó se calificara como FLAGRANTE la detención del ciudadano, en virtud que este ciudadano fue aprehendidos por funcionarios del Cuerpo Uniformado de la Policía del Estado Amazonas, cuando le fue practicado revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente deja constancia los funcionarios que al practicarle revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado 17 pitillos, contentivo de una sustancia marrón de presunto BASUKO, por lo que ajustado a derecho la Fiscal de guardia le precalifica el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juez A Quo, en su dispositiva argumenta que al suceder su aprehensión sin testigos, no son suficientes elementos para presumir la conducta típica y antijurídica precalificada, pues “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente ara inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”, la audiencia de presentación es una etapa muy incipiente, para valorar el contenido de los elementos que conforman una investigación, ahora bien ciudadanos magistrados debo hacer las siguientes consideraciones, que considero causan un gravamen irreparable al Ministerio Público, como titular de la acción penal:
PRIMERO: El Ministerio Público, el imputa a los ciudadanos NIKO OLGO MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.646.426, el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas solicita para ellos, a los fines de garantizar las resultas del proceso y por la magnitud del delito cometido, aunado al hechos de la manifiesta conducta predelictual del imputado quien tiene varios expedientes por delitos de drogas, solicito preventiva privativa judicial de libertad de la privativa de libertad, de conformidad a lo establecido en el artpiculo 250, 2251 y 252 del Codigo Organico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a la petición Fiscal de calificar como flagrante la detención de este ciudadano, el Juez A Quo decide: omissis… Ahora bien ciudadanos Magistrados, el hecho que el imputado haya sido revisado de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Organico Procesal Penal, siendole encontrada en sus partes intimas la presunta droga, ¡no es flagrancia? No entiende esta representante fiscal, como no se encuentran llenos los extemos exigidos por el legislador, ya que el legislador en esta norma no exige presencia de testigos, pero por costumbre a los fines de resguardar estos procedimientos suelen ubicar testigos, qu en el caso que nos ocupa su ubicación se imposibilito, sin embargo señala en Juez A Quo, en la fundamentación de la sentencia, que no puede existir flagrancia al suceder su aprehensión sin tesntigos, no son suficientes elementos para presumir la conducta tipica y antijuridica precalific, pues…omissis… “cuan aun el procedimiento n o se habia iniciado, es ahora a partir de la presente que el Ministerio Publoco cmo director de la investigación, va a iniciar la investigación penal y realizara todas la actuacione que legalmente considere sean necesarias para la investigación, como recabar novedades del cuerpo policialm recabar las denuncias que constan de las actas policiales o entrevistar a victimas y/o vecinos del sector. Cabe destacar que en reiteradas jurisprudencia, se ratifica el hecho de que lso delitos de Drogas son de carácter permanente, por considerarse crímenes de lesa humanidad, pro tasnto son delitos flagrantes siempre aun cuando no se consiga el fin ultimo en algunos casos como lo es la efectiva distribución al consumidor final.


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…Es fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que en el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la Nulidad de la decisión del Juez Tercero de Control, revocando la misma y ordenado realizar la audiencia de presentación nuevamente por ante otro Tribunal…omissis…”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representante de la Defensa Pública no dió contestación al recurso interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 10JUN2011, en la cual se decretó Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 16JUN2011, la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Computo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 28JUN2011, que cursa al folio 33 de la presente causa, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso de Ley conforme 448 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 10JUN2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Omissis).


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 10JUN2011, por el cual decretó Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 10JUN2011, por el cual decretó Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano NIKO OLMO MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.



La Jueza La Jueza Ponente

Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba.


El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MDC/CIT/JHR/mamc
EXP. XP01-R-2011-000054