REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2011
201° y 152°



Juez Ponente: JAIBER ALBERTO NUÑEZ
Expediente Nº 000286

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: William José Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.459.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308.

PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Guerra España Maizy Teresa, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.245.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.215.

CAPITULO I

En fecha 30 de mayo de 2002, el ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.459, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Gobernación del estado Amazonas.

En fecha 28 de Febrero de 2003, esta Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad 8.900.459, contra la Gobernación del estado Amazonas, por Cobro de Prestaciones Sociales, condenando a la demandada perdidosa a pagar al demandante, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.433.90), por concepto de prestaciones sociales, además los intereses moratorios y la indexación.

En fecha 20 de Septiembre de 2004, fue consignado por el Licenciado Carlos Piñero, la experticia complementaria del fallo, mediante la cual se fijó la suma determinada a pagar por la parte demandada perdidosa, Gobernación del estado Amazonas, así como los intereses moratorios, arrojan una actualización hasta el 31 de Agosto de 2004 de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, CON CUARENTA A SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.976,47).

En fecha 08 de Julio de 2005, el abogado Julio Sánchez Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.068.451 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.735, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, en fecha 08 de Julio de 2005, consignó comunicaciones emanadas de la Gobernación del estado Amazonas, donde se informó que el pago de las prestaciones sociales del accionante se incluyeron en el ejercicio presupuestario 2006-2007. Es por lo que en fecha 12 de Julio de 2007, se libró oficio Nº 685-07 a la Procuraduría General del estado Amazonas solicitando información con relación a la inclusión del pago de lo adeudado al ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, en el ejercicio presupuestario 2006-2007.

En fecha 02 de Agosto de 2007, el abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 43.308, presentó diligencia mediante la cual comunicó que a su apoderado WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, solo se le canceló la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA, CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 9.190,16), como adelanto de pago de Prestaciones Sociales, estableciendo el mismo que se obviaron varios conceptos que no fueron cancelados en su totalidad, consignando en el mismo acto copia del oficio Nº 1443-2006, suscrito por el Licenciado Liborio Guarulla en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, donde consta el pago aludido por el Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ por parte del Ejecutivo Regional.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibió oficio Nº 254-08, suscrito por la ciudadana Beverly Purroy Vásquez, en su carácter de Procuradora General del estado Amazonas, presentó oficio Nº 254-08 mediante el cual comunicó que al ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, le fueron canceladas Prestaciones Sociales, notificando asimismo que el Ejecutivo Regional se encuentra pendiente del pago de experticia complementaria del fallo, según comunicación Nº 195-08 suscrita por la Abg. Ada Gamez en su carácter de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, el cual consignó en el mismo acto.

En fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Jhoannia Leivys de la Chiquinquirá Correa Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 115.716, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, mediante la cual consignó oficio Nº 96-10 de fecha 30 de Septiembre de 2010, emanado de la Oficina de Relaciones Laborales, adscrita a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual comunicó que se encontraban a la espera de disponibilidad presupuestaria para hacer la ejecución de la sentencia, por cuanto desde el año 2008 no se han realizado pagos de Prestaciones Sociales y cuentan con un número bastante significativo de expedientes para cobro de Prestaciones Sociales.


CAPITULO II

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que en fecha 04 de mayo de 2011, los abogados Carlos Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.627 y Neilyn Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.806, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 120.644 y 129.146 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Gobernación del estado Amazonas, y el abogado Rafael Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.675.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 147.641, en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, consignaron marcado con las letras “Anexo A” cuadro demostrativo; “ Anexo B” Planilla de calculo de Prestaciones Sociales; “Anexo C” recibo de pago hecho por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.864,07), a favor del ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.459, parte querellante en el presente asunto, “Anexo D” oficio Nº 126-11 suscrito por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas; “Anexo E” compromiso presupuestario Nº 00000895 de fecha 06/04/2011; “Anexo F” Memorando de fecha 07/04/2011 suscrito por la Lcda. Maricruz Meléndez; “Anexo G” Orden de pago Nº 00001455, de fecha 07/04/2011, Nº de Documento 00000895. Tipo de documento: compromiso presupuestario, de fecha 06/04/2011, cuyo beneficiario es el ciudadano William Gómez; “Anexo H” oficio Nº 0105-2.011, dirigido al Banco Caroní, suscrito por el Gobernador, mediante el cual se remite la documentación necesaria para la realización del pago; “Anexo I” autorización para convalidar las órdenes de pago.

Asimismo en fecha 04 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Carlos Calderón, Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, abogado Rafael Fernández, Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, el ciudadano William José Gómez, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Argenis Javier González, mediante el cual señalaron “por medio del presente escrito acudimos a presentar el pago de la diferencia de prestaciones a favor del trabajador. El cual recibe conforme para que sea homologado posteriormente sea presentado por el trabajador una vez haya hecho efectivo el pago de sus prestaciones”, por consiguiente visto que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de febrero de 2003, es por lo que este Tribunal Superior, ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta el ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.459, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, contra la Gobernación del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de febrero de 2003 por parte del Órgano Demandado.


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,


Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba

La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° 000286
JAN/MDJC/CIT/ZDMM/frsr.-