REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
Juez Ponente: CLARA ISMENIA TORREALBA
Exp. Nº: 001034
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS IGUARAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, titular de la Cédula de Identidad Nº 766.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.471.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Por recibido el presente asunto en fecha 08 de Julio de 2011, en virtud de la Demanda Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095, representado por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº 766.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.471, en su condición de Apoderada Judicial, en contra del Acto Administrativo, Tipo Resolución Nº 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Salud.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 01 de Junio de 2011, bajo la Ponencia del Juez Emilio Ramos González, la cual establece expresamente lo siguiente:
“…omissis…Que el COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del Estado Amazonas, al cual se ORDENA remitir el presente expediente…omissis…”
Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095, representado por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº 766.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.471, en su condición de Apoderada Judicial, versa sobre una reclamación que realiza como funcionario público, en virtud de la Demanda Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra la Resolución N° 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Salud, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Con fundamento al Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, será admisible la querella interpuesta, cuando se encuentre ajustada a la Ley, o si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), así, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09AGO2010), pasa este Tribunal Superior, a verificar las causales de inadmisibilidad de la demanda.
Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:
“Artículo 98: Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguiente, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
Por tal virtud, siendo que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de los recursos, así el artículo 150 Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), establece:
“…Articulo 150. También se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
3. Cuando haya cosa juzgada o litisdependencia.
4. Cuando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. …”,
Ahora bien, por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 150, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. Así se decide.
Asimismo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Artículo 99. Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.
En esa misma oportunidad el tribunal conminara a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.
A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva, salvo que así lo determine la ley.”
…omissis…”
De este modo, se ordena citar a la Ministra del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que de contestación a la presente demanda. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095, representado por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº 766.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.471, en su condición de Apoderada Judicial, en contra del Acto Administrativo, Tipo Resolución Nº 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, emanado del Ministerio de Poder Popular para la Salud, suscrito por la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, de conformidad con la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 01 de Junio de 2011. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. TERCERO: Se ordena Citar a la Ministra del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que de contestación en un termino de quince (15) días de despacho, a tal efecto, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto, para que una vez consignado por el Alguacil la última de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el termino para la contestación de la presente demanda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095, otorgando para dicha remisión, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente citación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez Ponente,
Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
EXP. N° 001034.-
JAN/MDJC/CIT/ZMM/mamc.-