REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
200º y 151º
Visto que en fecha 06 de julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 2011-005, de fecha 16 de junio de 2011, suscrito por la abogada Maria Daniela Maldonado, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite el expediente signado con el Nº 2009-1560 (nomenclatura de ese Tribunal), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Maura Zapata de Maestre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.560.298, contra el auto dictado por el Tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana, en fecha 06 de junio de 2011, mediante el cual el referido Juzgado admite las pruebas promovidas por las partes y acuerda la oportunidad para efectuar la exhibición de los documentos, en la causa contentiva de la demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la abogada Carla Constanza Reyes Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.002, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.050, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Maura Antonio Maestre de Zapata, contra el ciudadano Suleiman Abdul Khlalek, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.787, siendo identificada por este Tribunal Superior con el Nº 001068; y visto que en fecha 06 de julio de 2011, fue recibido oficio Nº 2011-004, de fecha 16 de junio de 2011, suscrito por la abogada María Daniela Maldonado, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite copias certificadas correspondientes a la causa signada con el Nº 2009-1560 (nomenclatura de ese Tribunal), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Suleiman Abdul Khalek, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.787, contra el auto dictado por el Tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07 de junio de 2011, mediante el cual se admite el escrito de impugnación de prueba interpuesto por la querellante, en la causa contentiva de la demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la abogada Carla Constanza Reyes Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.002, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.050, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Maura Antonio Maestre de Zapata, contra el ciudadano Suleiman Abdul Khlalek, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.787, siendo identificada por este Tribunal Superior con el N° 001067, en atención a lo expuesto, este Tribunal Colegiado observa:
El artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Asimismo, es preciso observar el contenido del artículo 52 ejusdem, el cual estatuye textualmente:
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
Esta Corte de Apelaciones conforme a la revisión de los autos que conforman las causas signadas con los números: 001068 y 001067, constata de acuerdo con los elementos contenidos en los recursos de apelación bajo análisis y a los supuestos establecidos por los artículos transcritos, que se evidencia en ambos, la presencia de un elemento subjetivo común, como lo es la identidad de las partes en el juicio principal y que ambos recursos derivan de un mismo asunto, por lo que este Tribunal Superior, a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, acuerda acumular ambas causas quedando signadas bajo el número Nº 001067, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez
La Jueza, La Jueza,
Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
Exp. Nº 0001067
JAN/MJC/JJVM/LJB/rmsf