REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000151
ASUNTO : XP01-R-2011-000042


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos Manuel Francisco Azavache, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.896 y David Figueroa, Indocumentado.

RECURRENTE: abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: Trafico y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: La Sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: Recurso De Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26MAY2011.










CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 28JUN2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26MAY2011, en la que se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.986, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública y el ciudadano DAVID FIGUEROA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000042, quedando asignada la presente ponencia al Juez Jaiber Alberto Núñez, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:


CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 02JUN2011, abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…Omissis…Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el articulo 447, ordinal 1, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

…Omissis…
En fecha 26 de mayo del año en curso se realizo Audiencia Preliminar en el Asunto Principal XP01- P-2011-000151, en donde esta acumulado el asunto XP01-P-2010-003542, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, seguida a los imputados: DAVID FIGUEROA, (apodado Caracas) de nacionalidad Venezolana, indocumentado, de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la (SIC) Pedro Camejo, casa s/n, frente al auto lavado cheverito y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.896, de 37 años de edad, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, diagonal a la iglesia, debidamente asistidos por la Abogado AZALIA LUGO, Defensor Público Tercero Penal, a quienes la Fiscalia Octava del Ministerio Público, actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, después de realizar una profunda investigación y recabar los elementos de convicción necesarios, acuso: por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y (Sic) PSICOTROPICAS,, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esta acusación se fundamento en los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, que permitieron demostrar que a estos ciudadanos les fue incautado en su poder sustancias que resultaron ser Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DANIEL FIGUEROA, quien para evadir la justicia se identifico como JESUS MATA ESPINOZA, de nacionalidad Venezolana, indocumentado, natural de Caracas, Distrito Federal, de 27 años de edad, estado civil, soltero, hijo de Violeta Guerra (v) y Angel Marcano (v), residenciado en el Sector Pedro Camejo, barrio Atabapo, casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, siendo aclarada su verdadera identidad en el transcurso de la investigación, en fecha 16 de Enero del año 2011, siendo las tres y treinta horas de la mañana 03:30 a.m.), los funcionarios TTE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, SM/1 QUIÑONES GALAVIZ JULIO CESAR, SM/3 FLORES FLORES EDUARD, S/1 BARRETO SUCRE RODOLFO, S/2 LUNA MONCADA LUIS, S/2 LOPEZ OTAIZA FRANCISCO JAVIER, S/2 TREJO RODRIGUEZ EDUARD, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en ejercicio de sus funciones realizando labores de patrullaje, cuando se dirigían por el Sector Luisa Cáceres, específicamente a la altura del local “ El Túnel de la Estancia” le solicitaron, que mostrara el contenido de sus bolsillos, a lo que este ciudadano tomo una actitud grosera, no queriendo prestar colaboración y el mismo tenia aliento etílico, por lo que los funcionarios trataron de ubicar testigos, resultando infructuosa la búsqueda, por la hora y el sitio del procedimiento, dejando expresa constancia de este hecho en el acta, por lo que los funcionarios le practicaron revisión corporal a este ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle oculto en el bolsillo derecho delantero del pantalón, diez (10) envoltorios, confeccionados en material sintético color azul con blanco, en forma de cebollitas, en cuyo interior había polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga, anteriormente, en fecha 13 de Noviembre del año 2010, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, se encontraba en labores de Servicios los Funcionarios: INSP. JEFE LEO RANGEL, INS. JOSE VASQUES, SUB INS. ARMANDO ROJAS, SUB INS: ALEXANDER GIL, DCTVE. MANUEL MEJIOAS, DECTVE. RONALD FUENTES, DTVE. DANIEL OJEDA, AGTE. FRANK SANCHEZ, Y AGTE. MORFI INFANTE, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad, cuando se desplazaban por el sector el Tobogancito, balneario ubicado en la Urbanización Alto Carinagua de esta ciudad, avistaron a un grupo de ciudadanos, que al ver la presencia de la Comisión adoptaron una actitud nerviosa y sospechosa, como de querer esconderse de los funcionarios, siendo alcanzado por estos, procedieron a realizar revisión corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para lo cual, solicitaron la identificación de estos ciudadanos quedando identificados como: DANIEL FIGUEROA quien se identifico como: JESUS MANUEL MATA ESPINOZA, a quien le incautaron, en el interior del bolsillo delantero, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, de la denominada Marihuana y estaba también el ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.896, a quien le incautaron, en el interior del bolsillo delantero izquierdo, cuatro (04) envoltorios elaborado (Sic) en material sintético de color blanquecino y azul, contentivo de un polvo, de color blanquecino (Sic), de olor fuerte y penetrante de presunta droga, de la denominada cocaína, y en el bolsillo derecho le incautaron dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color blanquecino y azul, contentivo de un polvo, de color blanquecino (Sic) de olor fuerte y penetrante de presunta droga, dejando igualmente constancia en esta acta los funcionarios de la circunstancia de persecución que rodeo la captura, se ofrecieron todas las pruebas recabadas en tiempo hábil al Tribunal de Control, ahora bien, si es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Control ejercer un control formal de la acusación, no es menos cierto que en la audiencia preliminar, no se pueden plantear ni decidir cuestiones que son propias del juicio oral y Público, como lo establece el único aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y la valoración de las pruebas es cuestión de fondo, es decir solo el tribunal de juicio se puede pronunciar acerca de ellas y decidir en todo caso si son suficientes para demostrar la acusación que haga el Ministerio Público.

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que confirman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la nulidad de la decisión del Juez Tercero de Control, revocando la misma y ordenando realizar una Nueva Audiencia Preliminar, a los fines de restituir la situación jurídica infringida...”



CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la representación de la Defensa Publica Tercera del Ministerio Público del estado Amazonas, no dió contestación al recurso interpuesto.

CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 26MAY2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público, en la causa signada con el Nº XP01-P-2010-003542, en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10..922.986, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, diagonal a la Iglesia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA (Sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y en contra del ciudadano David Figueroa, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en el Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA (Sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público, en la causa signada con el Nº XP01-P-2011-000151, en contra del ciudadano DAVID FIGUEROA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en el Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04. TERCERO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa signada con el Nº XP01-P-2010-003542, seguida a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10..922.986, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, diagonal a la Iglesia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA (Sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y en contra del ciudadano DAVID FIGUEROA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en el Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA (Sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa signada con el Nº XP01-P-2011-000151, seguida en contra del ciudadano DAVID FIGUEROA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en el Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA (Sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. QUINTO: Se ACUERDA la Libertad inmediata de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10..922.986, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, diagonal a la Iglesia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y DAVID FIGUEROA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en el Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, todo de conformidad con el articulo 318.1del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEXTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso, de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26 de Mayo de 2011, en la que se decretó el Sobreseimiento en la causa, en tal sentido; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 02JUN2011, la abogada la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 21JUN2011, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 453 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 26MAY2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.




“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Omissis.
6.- Omissis.
7.- Omissis.


Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones atendiendo al contenido del encabezamiento del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26MAY2011, en la que se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.986, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública y el ciudadano DAVID FIGUEROA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 26MAY2011, en la que se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.986, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública y el ciudadano DAVID FIGUEROA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 02 de Agosto de 2011, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza Jueza,


Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba

El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas










JAN/MDC/CIT/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2011-000042